LEY No 3252 del 08 Diciembre 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ACTUALIZADA.- Los Intendentes Liquidadores de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa transferirán varios bienes inmuebles a Instituciones.
Ley Nº 3252
SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Los Intendentes Liquidadores de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa transferirán a su valor en libros netos de previsión y en el plazo de noventa (90) días calendario de promulgada la presente Ley, los siguientes bienes inmuebles a las instituciones que se detallan a continuación:
EntidadTipo de bien y ubicaciónCiudadEntidad a transferirBanco Sur S.A.Inmueble calle Santa Cruz Nº 234Trinidad-BeniBrigada Parlamentaria de BeniBanco Sur S.A.Fundo Rústico "Campo Pajoso"Yacuiba - TarijaH. Gobierno Municipal de YacuibaBanco Cochabamba S.A.Inmueble calle Camargo Nº 481 esq. Calle EspañaSucre - Chuquisa.caHonorable Congreso Nacional.
ARTÍCULO 2º.-
Los demás bienes muebles, inmuebles, enseres, equipos, maquinaria y vehículos de propiedad de las Entidades de Intermediación Financiera en Liquidación Forzosa que se encuentren registradas en sus estados financieros al mes anterior a la promulgación y que no están en uso por dicha entidades, así como los bienes de esa naturaleza que en el futuro se adjudiquen o reciban en dación en pago, serán transferidos por los Intendentes Liquidadores a su valor en libros netos de previsión a las Alcaldías Municipales dentro de cuya jurisdicción se encuentran los bienes. En ambos casos, la entrega y recepción se realiza en el plazo de 90 días ...
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