Ley Interpretativa del Articulo 109 de la
Constitución Política del Estado EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único (Elección de Prefectos por voto).-
Se interpreta el Artículo 109, de la
Constitución Política del Estado, estableciéndose que la designación presidencial de los Prefectos de Departamento se realizará precedida de un proceso de elección por voto universal y directo por simple mayoría. En este caso, los Prefectos cumplirán períodos de gestión de cinco años coincidentes con las elecciones municipales.
Título
Transitorio
Artículo Único (Transitorio).-
Por esta única vez, los Prefectos designados sobre la base de la primera elección por voto universal y directo durarán en sus funciones hasta la finalización de la actual gestión municipal prevista para el año 2009.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de julio de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez
PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL
Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo ...
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