LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR - CONAES
LEY Nº 3009
LEY DE 24 DE MAYO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TITULO I
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CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACION DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
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ARTICULO 1º.-
Créase el Consejo Nacional de Acreditación de la Educación Superior (CONAES), como persona jurídica de derecho público que funciona de manera independiente del Gobierno Nacional y de las instituciones de Educación Superior.
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ARTICULO 2º.-
El CONAES es la institución oficial y de carácter público de acreditación de la República, bajo su responsabilidad la acreditación de la calidad de los programas académicos y de las instituciones de Educación Superior, así como la
coordinación , supervisión y ejecución de los procesos de evaluación externa conducentes a la acreditación.
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ARTICULO 3º.-
El CONAES tiene su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba.
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ARTICULO 4º.-
El CONAES, tiene por objeto:
a) Dar fe ante la Sociedad Boliviana sobre la calidad de las instituciones de
Educación Superior de la República y de los programas y servicios que ellas
ofrecen;
b) Garantizar el mejoramiento continuo de la calidad académica en las
instituciones de Educación Superior y en los programas de formación
profesional que en ellas se imparten.
c) Responder a los compromisos del Estado Boliviano en aspectos de
Integración, Educación Subregional, Regional y Mundial.
d) Generar información pública y confiable que sea de utilidad en la toma de
decisiones para estudiantes, empleadores, padres de familia, el Estado y las
propias instituciones de Educación Superior.
e) Asegurar la transparencia en las ofertas de formación profesional y en el
significado de los diplomados de grados otorgados;
f) Facilitar la transferencia de estudiantes entre los diferentes niveles e
instituciones de Educación Superior, mediante una adecuada articulación; y
g) Garantizar que la inserción laboral en el mercado de trabajo nacional y en la
movilidad académica y profesional de técnicos, académicos, científicos y
profesionales bolivianos fuera de las fronteras nacionales; se efectúe
cumpliendo las normas y convenios vigentes.
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ARTICULO 5º.-
La acreditación es el resultado de un proceso sistemático de auto evaluación , de evaluación externa y evaluación síntesis.
En las instituciones y programas de educación superior se realizan procesos de auto evaluación. En cambio los procesos de evaluación externa, evaluación síntesis y acreditación se programan coordinan y se ejecutan a través del CONAES.
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ARTICULO 6º.-
La auto evaluación es un proceso mediante el cual los propios actores de la institución o el programa emiten un informe sobre su estado o situación que incluye recomendaciones para la toma de decisiones destinadas al mejoramiento de la calidad.
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ARTICULO 7º.-
La evaluación externa es un proceso que busca verificar la validez y confiabilidad de las situaciones presentadas en el informe de auto evaluación y se realiza por pares académicos externos a la institución. Supone la realización de visitas
de verificación a las instituciones y entrevistas con los actores involucrados.
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ARTICULO 8º.-
El informe de evaluación externa debe contener recomendaciones claras y conducentes a la toma de decisiones para la acreditación de la institución o el programa, (por 5 años) la postergación o el rechazo de la misma.
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ARTICULO 9º.-
La auto evaluación y la evaluación externa tienen carácter de institucional y por programas de formación profesional o especializada en el campo de la investigación , la interacción social, la producción y los servicios.
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ARTICULO 10º.-
La evaluación institucional implica la valoración de la totalidad de programas y ámbitos de una institución de Educación Superior. Valora los logros y avances institucionales en función del plan de desarrollo y el cumplimiento de su misión.
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ARTICULO 11º.-
La evaluación por programas hace referencia sólo a una carrera o programa de formación profesional o especializada en los campos de la investigación, la interacción social, de la producción a los servicios.
ARTICULO 12º.-
La evaluación síntesis, es el proceso de evaluación de los informes autoevaluativos y de pares. Es realizada por instancias propias del CONAES para verificar la precisión, suficiencia, pertinencia y la relevancia de la auto evaluación y de la evaluación externa, realizada por pares académicos.
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ARTICULO 13º.-
La Acreditación es la certificación de la calidad de una Institución de Educación Superior o de una carrera , o programa de formación profesional o especializada . Testimonia el reconocimiento del Estado y de la Sociedad Boliviana a la calidad académica de la Institución de Educación Superior o a sus programas.
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ARTICULO 14º.-
La Acreditación institucional tiene carácter voluntario.
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ARTICULO 15º.-
La Acreditación de las carreras y programas de formación profesional que se imparte en las universidades públicas y privadas del país que tengan estrecha relación con la seguridad y calidad de vida de los ciudadanos bolivianos serán
obligatorias, previa identificación de las mismas por el CONAES.
TITULO II
ArribaNATURALEZA DEL CONSEJO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ? CONAES
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ARTICULO 16º.-
El CONAES está conformado por seis profesionales que se hayan destacado en los ámbitos: profesional, académico, científico o cultural del país.
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ARTICULO 17º.-
Los miembros del CONAES se denominan Consejeros.
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ARTICULO 18º.-
Los Consejeros del CONAES son elegidos por la Cámara de Diputados de nóminas propuestas por el Ministerio de Educación, la Universidad Boliviana, por las Universidades Privadas, por la Confederación Nacional de Profesionales y por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología. Las nóminas estarán integradas pro un mínimo de tres y un máximo de diez profesionales. La elección deberá contemplar la nominación de un miembro por cada institución proponente y dos por la Universidad Boliviana.
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ARTICULO 19º.-
Para ser elegido Consejero del CONAES, se requiere:
a) Ser ciudadano boliviano
b) Poseer diploma académico de licenciatura y titulo profesional en provisión
nacional
c) Poseer diploma de postgrado a nivel de especialidad, maestría y/o doctorado;
d) Tener experiencia de por lo menos diez años en docencia, investigación o
gestión de instituciones de Educación Superior, y,
e) No haber sido condenado por sentencia judicial ejecutoriada ni tener pliego de
cargo ejecutoriado.
ARTICULO 20º.-
Los miembros del CONAES una vez elegidos, procederán a constituir su Directiva conformada pro una Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres Vocales.
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ARTICULO 21º.-
Los Consejeros del CONAES durarán en sus funciones cinco años y en la mitad del periodo de su mandato, renovarán internamente la composición de la Directiva.. Ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva y desarrollarán las mismas
de acuerdo a reglamento aprobado por la Directiva.
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ARTICULO 22º.-
Son funciones de la Directiva:
a) Formar las políticas generales del CONAES
b) Aprobar criterios y estándares de acreditación;
c) Acreditar la calidad de instituciones y de programas de formación profesional
o especializados, previo conocimiento de los informes de los resultados de la
evaluación síntesis presentada a su consideración.
d) Presentar informe anual escrito sobre las actividades realizadas por las
instituciones y programas acreditadas, las evaluaciones externas
desarrolladas, los eventos auspiciados y otros aspectos propios a sus
responsabilidades a la Cámara de Diputados, con publicación de los mismos en
prensa de circulación nacional;
e) Apoyar la realización de eventos formales de capacitación de recursos
humanos en evaluación institucional y de programas;
f) Fomentar a nivel nacional una cultura de evaluación;
g) Aprobar el Plan Operativo Anual;
h) Aprobar convenios con instituciones nacionales y extranjeras sobre
cooperación financiera y asistencia técnica.
i) Fijar tasas y valores para los procesos de evaluación externa y acreditación;
j) Aprobar la designación de pares externos;
k) Aprobar el presupuesto anual, así como las modificaciones de la ejecución
presupuestaria y los balances de la gestión vencida.
l) Aceptar legados y donaciones
m) Disponer trabajos de auditoria externa;
n) Conceder licencias y declaratorias en comisión a sus miembros;
o) Informar a la Cámara de Diputados sobre renuncias o inhabilitación total o
parcial de sus miembros; y,
p) Aprobar los reglamentos manuales y proyectos presentados para su
consideración.
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ARTICULO 23º.-
Un reglamento especial señala los tipos, procedimientos y procesos de evaluación, la aceptación, postergación o rechazo de la acreditación, el perfil de los pares académicos y las características del Registro Nacional de Pares Académicos; así como las funciones de regulación y supervisión de las instituciones de Educación Superior Privadas.
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ARTICULO 24º.-
Para el cumplimiento de sus funciones, el CONAES dispone de un equipo técnico constituido por profesionales especialistas en educación superior e investigación evaluativa con diploma académico o su equivalencia.
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ARTICULO 25º.-
Bajo la conducción del Directorio, el equipo técnico realizará las siguientes actividades:
a) Desarrollo de evaluaciones síntesis en base a los informes de auto evaluación y
de evaluación externa;
b) Construcción de indicadores, índices, instrumentos y estándares para la
evaluación y la acreditación.
c) Elaboración de procedimientos específicos
d) para la evaluación de programas de formación profesional; y,
e) Tratamiento, análisis e interpretación de la información recolectada en los
procesos de evaluación.
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ARTICULO 26º.-
El CONAES financia su funcionamiento mediante recursos provenientes de las siguientes fuentes:
a) Aportes obligatorios de las instituciones de Educación Superior Privada.
b) Recursos propios; y,
c) Transferencias anuales del Tesoro General de la Nación.
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ARTICULO 27º.-
Son aportes obligatorios al CONAES los correspondientes al 1% del total pagado anualmente por cada uno de los estudiantes inscritos en instituciones de Educación Superior, que financian sus actividades académicas con aportes y contribuciones estudiantiles. Se exceptúa de esta disposición a las universidades públicas que perciben ingresos por subvención Estatal y coparticipación tributaria.
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ARTICULO 28º.-
Son recursos propios del CONAES los provenientes de recaudaciones por concepto de:
a) Tasas y valores de los procesos de evaluación externa y acreditación;
b) Donaciones
c) Matrículas y cuotas por eventos académicos;
d) Aranceles por servicios y asistencia técnica; y,
e) Cuotas de inscripción en el Registro Nacional de Pares Académicos.
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ARTICULO 29º.-
El Tesoro General de la Nación asignará una partida presupuestaria especial para el inicio del funcionamiento del CONAES.
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ARTICULO 30º.-
Las transferencias anuales del Tesoro General de la Nación no excederán, en ningún caso, el 20% del presupuesto anual del CONAES.
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ARTICULO 31º.-
Quedan derogados los Artículos 21ª y 53ª de la
Ley 1565 de la Reforma Educativa.
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ARTICULO 32º.-
Se eliminan todas las referencias al Consejo Nacional de Medición de la Calidad Educativa (CONAMED), contenidas en los Artículos 23ª, 33ª, y 34ª de la
Ley Nº 1565 de la Reforma Educativa.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte, Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional; Mario Cossio Cortéz, Presidente H. Cámara de Diputados; Juan Luis Choque Armijo, Senador Secretario; Marcelo Aramayo Pérez, Senador Secretario; Erick Reyes Villa B, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cinco años.
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