fbpx



Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Modo oscuro

LEY No 2514 del 24 Octubre 2003 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Declárase de prioridad nacional y necesidad regional, el diseño y la construcción de la carretera Peñas - Kasamaya - Millipaya Sorata, de vinculación de las Provincias Los Andes, Omasuyos y Larecaja del departamento de La Paz.


DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL Y NECESIDAD REGIONAL, EL DISEÑO Y LA CONSTRUCCION DE LA CARRETERA PEÑAS - KASAMAYA - MILLIPAYA - SORATA, DE VINCULACION DE PROVINCIAS DE LA PAZ

LEY Nº 2514
LEY DE 24 DE OCTUBRE 2003

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.-

Declárase de prioridad nacional y necesidad regional, el diseño y la construcción de la carretera Peñas - Kasamaya - Millipaya - Sorata, de vinculación de las Provincias Los Andes, Omasuyos y Larecaja del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2º.-

Encomíendase a la Prefectura del Departamento de La Paz, al Ministerio de Desarrollo Económico - Servicio Nacional de Caminos y al Ministerio de Desarrollo Sostenible, a coordinar la ejecución de estudios y construcción de la carretera.

ARTICULO 3º.-

Autorizase al Poder Ejecutivo a tramitar ante organismos nacionales y/o internacionales, el financiamiento necesario para el estudio técnico - económico, así como para la construcción de la carretera mencionada en el Artículo 1º de la presente ley

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil tres años.


Hay 92 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy