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LEY del 25 de Octubre de 1945 - 2 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen:





LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1945 SECCION MUNICIPAL. - Créase la segunda de la Provincia Méndez TCNL. GUALBERTO VILLARROEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY: LA CONVENCION NACIONAL DECRETA: Artículo Primero. - Créase la Segunda Sección Municipal de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, cuya capital será el pueblo de Tomayapo, la misma que tendrá por jurisdicción los cantones Iscayachi, Curqui, Huarmachi, Paicho, Tomayapo, Ircalaya, El Puente, Chazaya y Carrizal. Artículo Segundo. - Los límites de la Segunda Sección Municipal serán los siguientes: al Norte, la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca( límite natural el río Camblaya); al Sud, la Provincia Avilés del Departamento de Tarija: al Este, los cantones La Victoria, Tomatas, Erquiz, El Rancho, La Calama, Canasmoro, Tomatas Grande, León Cancha y San Pedro de las Peñas de la misma Provincia Méndez, que quedan formado la Primera Sección Municipal (límite natural la Cordillera de Sama); al Oeste, la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca (límite natural río San Juan del Oro).
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 18 de Octubre de 1945.
Alb. Mendoza López. - Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. - R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ...

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