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LEY No 2426 del 21 Noviembre 2002 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley del Seguro Universal Materno Infantil


Ley del Seguro Universal Materno Infantil

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

I. Se crea el Seguro Universal Materno Infantil en todo el territorio nacional, con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo, a:

a) Las mujeres embarazadas, desde el inicio de la gestación, hasta los 6 meses posteriores al parto.

b) Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.

II. Las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, cuando corresponda, se adecuarán y ejecutarán mediante la medicina tradicional Boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios y campesinos de Bolivia, sea de elección.

III. El Seguro Universal Materno Infantil, es una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza.

ARTÍCULO 2º (Responsabilidades).-

I. El Ministerio de Salud y Previsión Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil, en todos los niveles o establecidos.


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