Ley Nº 2400
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo Único.-
De conformidad al Artículo 59°, numeral 1) de la Constitución Política del Estado; complementase el CAPÍTULO II, Artículo 91° del Código de Minería, en los siguientes términos:
La Corporación Minera de Bolivia asumirá la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y rnetalurgicas, consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de:
a) Los grupos mineros nacionalizados por
Decreto Supremo Nº 3223, de 31 de octubre de 1952, elevado a Rango de Ley el 29 de Octubre de 1956;
b) Las demás concesiones mineras obtenidas o adquiridas a cualquier titulo;
c) Los residuos minero --. metalúrgicos, provenientes de las concesiones mineras mencionadas en los incisos anteriores;
d) Las plantas de concentración, volatilización, fundición, refinación, plantas hidroeléctricas y otras de su propiedad; y
e) El Cerro Rico de Potosí, sus bocaminas, desmontes, colas, escorias, relaves pallacos y terrenos francos del mismo, respetando derechos preconstituidos.
Cuando los contratos adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de las Sociedades Cooperativas Mineras, no puedan continuar en el marco contractual pactado y particularmente cuando ...
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