LEY No 2196 del 04 Mayo 2001 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo
Ley Nº 2196
LEY DE 4 DE MAYO DE 2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL FONDO ESPECIAL DE REACTIVACION ECONÓMICA Y DE FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
CAPITULO I
FONDO ESPECIAL DE REACTIVACION ECONÓMICA
ARTICULO 1º (FONDO ESPECIAL DE REACTIVACION ECONOMICA).-
Créase el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo, cuya finalidad es la reprogramación de su cartera en el sistema financiero nacional, en procura de lograr mejores condiciones de desarrollo económico.
ARTICULO 2º (FINANCIAMIENTO).-
Se autoriza al Tesoro General de la Nación (TGN) a garantizar las emisiones de títulos negociables de deuda de la Nacional Financiera Boliviana (NAFIBO SAM) hasta un monto de doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ($US. 250.000.0000), con el objeto exclusivo de financiera el FERE en los términos establecidos en la presente Ley.
Los términos, condiciones, alcances y operatividad del FERE estarán establecidos en un contrato que deberá ser suscrito entre el Ministerio de Hacienda y NAFIBO SAM, en un plazo no mayor a treinta (30) días, desde la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial.
Adicionalmente, a partir ...
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