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LEY No 2085 del 26 Abril 2000 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Concede indulto a las personas privadas de libertad, menores de 21 y mayores de 60 años.


LEY Nº 2085
LEY DE 26 DE ABRIL DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:


LEY DE CONCESION DEL INDULTO


ARTÍCULO 1º (INDULTO).-

Se concede indulto a las personas privadas de libertad, menores de 21 y mayores de 60 años, que figuran en la relación nominal del anexo que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2º (RESPONSABILIDAD CIVIL).-

La persona beneficiada con la gracia del indulto no queda exenta del pago correspondiente a la reparación civil, la que deberá hacerse efectiva conforme vía y procedimientos legales.

ARTÍCULO 3º (TRAMITE).-

El trámite será iniciado con la solicitud de libertad, presentado por la Dirección General de Defensa Pública, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a nombre del beneficiario (a) ante la autoridad judicial que corresponda.

ARTÍCULO 4º (RESPONSABILIDAD).-

La autoridad judicial, en el día de recibida la solicitud, expedirá el mandamiento de libertad, bajo responsabilidad.

ARTÍCULO 5º (EJECUCIÓN DEL MANDAMIENTO DE LIBERTAD).-

Las autoridades carcelarias ejecutarán el mandamiento de libertad en forma inmediata.

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
...

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