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LEY No 1979 de 24 de mayo de 1999 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley de modificación del Artículo 26 de la Ley 1836 del Tribunal Constitucional


Ley Nº 1979

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

Modifícase el Artículo 26° de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:
"Artículo 26º.- Régimen Administrativo.- El presupuesto del Tribunal Constitucional será aprobado en Sala Plena y homologado por el Consejo de la Judicatura, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 13º de la Ley Nº 1817 de 22 de diciembre de 1997.

El Presupuesto será ejecutado por la Dirección Administrativa del Tribunal Constitucional, en aplicación de lo establecido por el parágrafo VIII del artículo 13° de la Ley del Consejo de la Judicatura."

ARTÍCULO 2º.-

Modifícase el Artículo 39° primer párrafo de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional en los siguientes términos:
"Artículo 39º.- Plazos.- Todos los plazos procesales establecidos en esta Ley son perentorios y se computarizarán en días y horas hábiles. De manera excepcional y por unanimidad de votos la Sala Plena del Tribunal Constitucional, mediante resolución motivada, podrá disponer la ampliación del plazo en una mitad del plazo previsto para la dictación de la resolución respectiva."

ARTÍCULO 3º.-

Modifícase la Disposición Transitoria Segunda de las DISPOSICIONES TRANSITORIAS ...

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