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Nuevo Código de Procedimiento Penal publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEY No 1970 del 25 Marzo 1999


LEY Nº 1970
LEY DE 25 DE MARZO DE 1999

HUGO BANZER SUÁREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,


LEY DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

PARTE PRIMERA
PARTE GENERAL

LIBRO PRIMERO
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

TÍTULO I
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

ARTÍCULO 1º (Ninguna condena sin juicio previo y proceso legal).-

Nadie será condenado a sanción alguna si no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y este Código.

ARTÍCULO 2º (Legitimidad).-

Nadie será juzgado por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros órganos jurisdiccionales que los constituidos conforme a la Constitución y a la ley, con anterioridad al hecho de la causa.

ARTÍCULO 3º (Imparcialidad e independencia).-

Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la Constitución, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y a las leyes.

Por ningún motivo, los órganos estatales, ni personas naturales o jurídicas interferirán en la sustanciación de un proceso concreto. En caso de intromisión, el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que afecten ...

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