LEY No 1836 del 01 Abril 1998 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PUBLICADA EN LA GACETA Nº 2058.
LEY Nº 1836
LEY DE 1 DE ABRIL DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTICULO 1º.-
INDEPENDENCIA Y FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-
I. El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución y la
presente Ley. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
II. Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar
la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías
fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y
tratados.
ARTICULO 2º.-
PRESUNCION DE CONSTITUCIONALIDAD.- Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Organos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.
ARTICULO 3º.-
INFRACCION DE LA CONSTITUCION.- La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos ...
Hay 10691 palabras restantes para leer que son aproximadamente 43 páginas ...