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LEY No 1836 del 01 Abril 1998 - 1 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - PUBLICADA EN LA GACETA Nº 2058.


LEY Nº 1836

LEY DE 1 DE ABRIL DE 1998

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTICULO 1º.-

INDEPENDENCIA Y FINES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.-

I. El Tribunal Constitucional es independiente y está sometido sólo a la Constitución y la
presente Ley. Tiene su sede en la ciudad de Sucre.
II. Son fines del Tribunal Constitucional ejercer el control de constitucionalidad y garantizar
la primacía de la Constitución, el respeto y vigencia de los derechos y garantías
fundamentales de las personas, así como la constitucionalidad de las convenciones y
tratados.


ARTICULO 2º.-

PRESUNCION DE CONSTITUCIONALIDAD.- Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Organos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.

ARTICULO 3º.-

INFRACCION DE LA CONSTITUCION.- La Constitución se tendrá por infringida cuando el texto de una ley, decreto, resolución o actos emanados de autoridad pública o de persona particular, natural o jurídica, sus efectos ...

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