LEY N° 180
LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE – TIPNIS
ARTÍCULO 1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS).-
I. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chimán, Yuracaré y Mojeño-trinitario cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. En el marco de los artículos 30, 385, 394 y 403 de la
Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - TIPNIS como territorio indígena de los pueblos Chiman, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional.
III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, como zona intangible.
ARTÍCULO 2. (TERRITORIO INDÍGENA Y ÁREA PROTEGIDA).-
Teniendo el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS, además de la categoría de territorio indígena, la categoría de área protegida, se constituye, en ...
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