LEY Nº 1769
Ley de 10 de marzo de 1997
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Elévase a rango de Ley, el
Decreto Supremo Nº 24327 de 28 de junio de
1996, con las siguientes modificaciones:
1. Artículo 3, letra A., CARGAS: NUMERAL 2.-
"El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M."
2. Derógase el Artículo Octavo.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.-
La Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Pase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Hugo Baptista Orgaz, Ismael Morón Sánchez.
Por Tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
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