LEY No 1768 del 10 Marzo 1997 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Modificaciones al Código Penal
(pendiente)
LEY Nº 1768
LEY DE 10 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL
CÓDIGO PENAL
ARTICULO 1.- Elévase a rango de Ley el Decreto Ley Nro. 10426, de 23 de agosto de 1972, sancionatorio del Código Penal.
ARTICULO 2.- Modifícase el Código Penal, en la forma siguiente:
1. Modifícase el artículo 4 del Código Penal, en la forma siguiente:
(EN CUANTO AL TIEMPO).- Nadie podrá ser condenado o sometido a medida de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad penales que no se hallen establecidas en ella.
Si la ley vigente en el momento de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al dictarse el fallo o de la vigente en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más favorable.
Si durante el cumplimiento de la condena se dictare una ley más benigna, será ésta la que se aplique.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, las leyes dictadas para regir sólo durante un tiempo determinado ...
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