LEY Nº 1760
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ABREVIACION PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
ARTÍCULO 1º (RANGO DE LEY).-
Elévase a rango de Ley el Código de Procedimiento Civil, aprobado por
Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, con las modificaciones establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 2º (NUEVO REGIMEN DE RECUSACIONES Y EXCUSAS).-
Refórmase los capítulos IV, V y VI del Título i del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, sobre Excusas y Recusaciones, en los siguientes términos.
CAPÍTULO IV
DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS
ARTÍCULO 3º (CAUSAS DE RECUSACION).-
Serán causas de recusación:
1. El parentesco del juez con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción.
2. El parentesco del juez o algún miembro del tribunal de segunda instancia con el juez que hubiere dictado la sentencia o auto impugnado, dentro de los grados establecidos en el numeral 1.
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