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LEY Nº 1760 de 28 de febrero 1997 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar


LEY Nº 1760
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ABREVIACION PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR REFORMAS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


ARTÍCULO 1º (RANGO DE LEY).-

Elévase a rango de Ley el Código de Procedimiento Civil, aprobado por Decreto Ley 12760 de 6 de agosto de 1975, con las modificaciones establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 2º (NUEVO REGIMEN DE RECUSACIONES Y EXCUSAS).-

Refórmase los capítulos IV, V y VI del Título i del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, sobre Excusas y Recusaciones, en los siguientes términos.

CAPÍTULO IV
DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS

ARTÍCULO 3º (CAUSAS DE RECUSACION).-

Serán causas de recusación:

1. El parentesco del juez con alguna de las partes, sus abogados o mandatarios, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción.

2. El parentesco del juez o algún miembro del tribunal de segunda instancia con el juez que hubiere dictado la sentencia o auto impugnado, dentro de los grados establecidos en el numeral 1.

Hay 9530 palabras restantes para leer que son aproximadamente 39 páginas ...

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