LEY Nº 1731
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1996
GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
AJUSTES Y MODIFICACIONES A LA LEY Nº 843
DE REFORMA TRIBUTARIA Y LA
LEY Nº 1689 DE HIDROCARBUROS
ARTÍCULO 1º.-
Incorpórase como Capítulo V del Título III. IMPUESTOS SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS de la
Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), el siguiente:
"CAPÍTULO V
ALICUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES EXTRAORDINARIAS POR
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.
ARTÍCULO 51º (bis).
Además de lo establecido en los Capítulos precedentes, la utilidad neta anual resultante directamente de actividades extractivas de recursos naturales no renovables está gravada por una alícuota adicional del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), que se aplicará previa deducción de los siguientes conceptos:
a. Un porcentaje variable, a elección del contribuyente, de hasta el 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) de las inversiones acumuladas en exploración, desarrollo, explotación, beneficio y en protección ambiental, directamente relacionada con dichas actividades, que se realicen en el país a partir de la Gestión Fiscal 1991. Esta deducción se utilizará en un monto máximo equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO) de ...
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