fbpx



Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Modo oscuro

LEY No 1669 del 30 Octubre 1995 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: División político - administrativa. Se crea secciones de provincia y se elevan a categoría de sección a cantones, toda la república


Ley Nº 1669

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

De conformidad con el artículo 18 del Art. 59° de la Constitución Política del Estado, créase las siguientes Unidades de División Político - Administrativas, que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 1.

a. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, con Capital Yotala y que comprende los Cantones Yotala, Huayllas, Tuero y Pulqui.

b. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Murillo del departamento de La Paz, con Capital Palca y que comprende los Cantones Palca, Cohoni y Quillihuaya.

c. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro, con Capital Caracollo y que comprende los Cantones Caracollo, La Joya, Vilacara, Sillota Vinto, Lajma, Sillota Belén y Kemalla.

d. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí con capital Tinquipaya y que comprende el Cantón del mismo nombre y el Cantón Anthura.

e. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Andrés Ibañez del Departamento de Santa Cruz, con Capital Porvenir y que comprende los Cantones Campo Ana y San Luis.

f. SECCIÓN de Provincia, en la Provincia Nicolás Suárez del Departamento de Pando, ...

Hay 1030 palabras restantes para leer que son aproximadamente 5 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy