LEY Nº 163 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Se crea el impuesto de un boliviano (Bs. 1.-) sobre litro de chicha que se interne o elabore en la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.
ARTÍCULO 2º- El rendimiento de este impuesto, será depositado en cuenta especial en el Banco Central de Oruro a la orden del Comité Pro-Instrucción de Bustillo, creado por ley de 21 de noviembre de 1945, el que manejará dichos fondos con intervención de la Contraloría.
ARTÍCULO 3º- Destínanse los fondos provenientes del impuesto que se crea a los siguientes fines:
a) Conclusión del edificio del Colegio Profesional de Llallagua;
b) Construcción de un local para el funcionamiento del Colegio Secundario en Uncía, tomando en cuenta, las necesidades que confronta actualmente el mencionado establecimiento;
c) Construcción de una escuela fiscal en Uncía;
d) Construcción de una escuela fiscal en Llallagua;
e) Construcción de una escuela fiscal completa en Chayanta;
f) Construcción de escuelas fiscales en los cantones de Amayapampa, Panacachi y
Chuquiuta;
g) Una vez concluidas las obras anteriores, con ...
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