LEY Nº 150 MAMERTO URRIOLAGOITIA H.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por Cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTÍCULO 1º- Destínase la recaudación y brazos de prestación vial de Pasorapa, segunda sección de la Provincia Campero, del Departamento de Cochabamba, correspondiente a cinco años, a partir de la promulgación de la presente ley, a la construcción del camino carretero PASORAPA-PEÑA COLORADA, que empalma con el camino troncal Cochabamba-Santa Cruz y se une con la carretera Omereque-Totora. Artículo 2º-La Dirección General de Vialidad queda encargada del estudio,
ejecución y control de la obra.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1949.
(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce,
Senador Secretario.- (Fdo.) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo.) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.- (Fdo.) J. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario.
POR TANTO: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.
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