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LEY No 1493 del 17 Septiembre 1993 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.


Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO


CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.-

Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la presente ley con arreglo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Para el nombramiento o remoción de los Ministros de Estado bastará decreto del Presidente de la República.

Artículo 2º.-

Los Ministros de Estado son responsables, juntamente con el Presidente de la República, de los actos de administración en el ámbito de la competencia funcional que esta ley asigna a cada uno de ellos, y son solidariamente responsables de las disposiciones que el Presidente emita con acuerdo del Consejo de Gabinete.

Artículo 3º.-

El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Gabinete conformado por los Ministros de Estado.

CAPÍTULO II
De los Ministros de Estado

ARTÍCULO 4º.-

Los Ministros de Estado son:

1. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

2. Ministro de Gobierno

3. Ministro de ...

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