Ley del Ministerio Público
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Título Preliminar
Principios generales
ARTÍCULO 1º.-
(Principio de legitimidad.-) Es la facultad nacida de la ley para ejercer el Ministerio Público, por quienes son designados de conformidad con la
Constitución Política del Estado y las Leyes, y la ejercen con sujeción a ellas.
ARTÍCULO 2º.-
(Principio de independencia funcional y autonomía presupuestaria.-) El Ministerio Público es independiente de los Poderes del Estado en lo funcional y, su ámbito está señalado por ley. Anualmente tendrá una partida en el Presupuesto General de la Nación y sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.
ARTÍCULO 3º.-
(Principio de legalidad.-) El Ministerio Público actúa con estricta sujeción al ordenamiento jurídico, ejerce de oficio las acciones inherentes a sus funciones cuando sean procedentes, o se opone a las indebidamente intentadas, en la medida y forma que la
Constitución Política del Estado y las leyes lo establecen.
ARTÍCULO 4º.-
(Principio de unidad.-) El Ministerio Público es único e indivisible, ...
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