LEY No 1455 del 18 Febrero 1993 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley de Organización Judicial.
LEY Nº 1455 LEY DE 18 DE FEBRERO DE 1993
JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
TÍTULO I PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DE LA LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL
CAPÍTULO I PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1º.-
PRINCIPIOS.-
Los siguientes PRINCIPIOS regirán la administración de justicia en todos los tribunales y juzgados de la República:
1. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- El Poder Judicial es independiente de los demás poderes del Estado dentro del marco que señala el artículo 2do. de la Constitución Política del Estado.
Los jueces son independientes en la administración de justicia y no están sometidos sino a la ley.
2. PRINCIPIO DE LEGITIMIDAD.- Es la facultad de administrar justicia nacida de la ley por quienes han sido designados de conformidad con la Constitución y las leyes para ejercerlas con sujeción a ellas.
3. PRINCIPIO DE GRATUIDAD.- La administración de justicia es gratuita, no debiendo gravarse a los litigantes con contribuciones ajenas al ramo judicial.
4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.- Las actuaciones judiciales son públicas salvo cuando sean ofensivas a la moral y las buenas costumbres.
5. PRINCIPIO DE ...
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