Ley Nº 1418
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el cantón SAN MIGUEL DE KARI, en la jurisdicción de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las Comunidades de: Kaine, Suarani, Taconi, Schacpi, Colti, Huacoma, Puytucani, Catani y Ventilla.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Aymaya de la provincia Chayanta; al Sud, con el cantón Aymaya de la provincia Chayanta; al Este, con el cantón Ayoma de la provincia Chayanta y al Oeste con el cantón Culta de la provincia Abaroa del departamento de Oruro.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el artículo 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de los hitos Respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable ...
Hay 120 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...