Ley Nº 1414
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el cantón SAN FRANCISCO DE TARANA en la jurisdicción de la provincia Quijarro del departamento de Potosí, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: Jancoake, Huaylloca, Ocani, Huatacchi y Totora Palca.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con la comunidad Apacheta ; al Sud, con el cantón Tica - Tica; al Este, con el cantón Calazaya y al Oeste con el cantón Yura.
ARTÍCULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar de conformidad con las disposiciones del Art. 6to del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado ...
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