Ley Nº 1387
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Créase el Cantón "CHARI", en la jurisdicción de la provincia Bautista Saavedra del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: CHARI, KALUYO, CHACARAPI, JOTA PAMPA, PUJYUNI, KHEÑWAHILI, JACHI JACHI GUARARACHI, LLAVIN UTJATA y MOROKARKA.
ARTÍCULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el cantón General Juan José Pérez; al Sud con el cantón Amarete y cantón General Ramón Gonzales; al Este, con el cantón General Juan José Pérez y al Oeste con el cantón General Juan José Pérez y con la República del Perú.
ARTÍCULO 3º.-
De conformidad con el Art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. Jorge Barrientos Zapata, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- ...
Hay 119 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...