LEY No 1168 del 04 de Julio de 1990 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Termine MEDIOCREDITO CENTRALE, el 30 de abril de 1990, por la suma de (Li. 14.765.000.000) CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES LIRAS ITALIANAS
Ley Nº 1168
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Termine MEDIOCREDITO CENTRALE, el 30 de abril de 1990, por la suma de (Li. 14.765.000.000) CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES LIRAS ITALIANAS, para financiar la adquisición de una turbina a gas y equipo auxiliar, para la generación de energía eléctrica, a instalarse en Cochabamba.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del ...
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