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LEY No 1063 del 21 de Febrero de 1989 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase la Provincia "MEJILLONES" con su capital La Rivera, en el Departamento de Oruro.


Ley Nº 1063

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Créase la Provincia "MEJILLONES" con su capital La Rivera, en el departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Secciones Municipales Tercera y Cuarta y al Cantón Carangas de la Primera SECCIÓN Municipal.

ARTÍCULO 2. Los Límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Negrillos; al Sur con los Cantones Pisiga, Sucre y Pagador; al Este con los Cantones Tunapa Cruz de Huayllas y Pitacolla, todos de la Provincia Atahuallpa; y al Oeste con el Cantón Parajaya de la misma Provincia y con la República de Chile.

ARTÍCULO 3. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.

Fdo. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO ...

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