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LEY No 1027 del 15 de Noviembre de 1988 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Créase el cantón WALDO BALLIVIAN, de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz.


Ley Nº 1027

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.

Créase el cantón WALDO BALLIVIAN, en la jurisdicción de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, con límites: al Norte con el cantón Puerto Chilahuala de la Provincia Gualberto Villarroel y cantón Puerto Huari Belen de la Provincia Aroma; al Sud con el cantón Villa Monquiri de la Provincia Gualberto Villarroel; al Este con los cantones Rosapata y German Busch de la Provincia Gualberto Villarroel.

ARTÍCULO 2.

La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Llocouta, Caballo Umaya, Tujuni Amquiri, Quellacani, Tancuhuta, Yujra, Hornuni, Condor Umaya, Cacharani, Chuynichavi, Condortoloma, Canapata, Callipampa, Calluchaña, Jacha Amaya y Huari.

ARTÍCULO 3.

En conformidad con el Art. 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.

Fdo. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- ...

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