Ley Nº 1027
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.
Créase el cantón WALDO BALLIVIAN, en la jurisdicción de la Provincia Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz, con límites: al Norte con el cantón Puerto Chilahuala de la Provincia Gualberto Villarroel y cantón Puerto Huari Belen de la Provincia Aroma; al Sud con el cantón Villa Monquiri de la Provincia Gualberto Villarroel; al Este con los cantones Rosapata y German Busch de la Provincia Gualberto Villarroel.
ARTÍCULO 2.
La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Llocouta, Caballo Umaya, Tujuni Amquiri, Quellacani, Tancuhuta, Yujra, Hornuni, Condor Umaya, Cacharani, Chuynichavi, Condortoloma, Canapata, Callipampa, Calluchaña, Jacha Amaya y Huari.
ARTÍCULO 3.
En conformidad con el Art. 6° del
Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. ENRIQUE PRADA ABASTO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- ...
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