LEY del 06 de Noviembre de 1958 - 3 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1958
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley;
EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Créase el Cantón Parajaya en la Provincia Sabaya del Departamento de Oruro, con jurisdicción sobre las poblaciones Lliscaya, Parajaya, Pucupununi, Japo, Huancalla, Vichuta, Juaya, Jamama, Cruzani, Palpuni, Chunchuñuni y Huaquihuata.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de octubre de 1958. (Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados Oscar Donoso, Senador Secretario.
- Alberto Lavandez, Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Gil Coimbra, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO.- Walter Guevara Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
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