LEY No 027 del 06 Julio 2010
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley, tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, y establecer los procedimientos a los que se sujetarán los asuntos sometidos a su competencia, así como los procedimientos de las acciones que serán de conocimiento de los jueces y tribunales, llamados a precautelar el respeto y vigencia de los derechos y libertades constitucionales.
ARTÍCULO 2. (EJERCICIO Y FINALIDAD DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL).
I.La justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la
Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
II.Los juzgados y tribunales de la jurisdicción ordinaria conocerán las acciones de Libertad, Amparo Constitucional, Protección de Privacidad, Popular y de Cumplimiento, y se pronunciarán conforme con la
Constitución Política del Estado y la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL).
Los principios que rigen ...
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