ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES AL SISTEMA NORMATIVO PENAL
ARTÍCULO 1. (Modificaciones a la
Ley Nº 1970, de 25 de Marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal).-
Se modifican los Artículos 11, 53, 54, 210, 222, 223, 226, 233, 234, 235, 235 ter, 239, 240, 242, 243, 252, 253, 300, 301, 321, 323, 325, 392 de la
Ley No 1970 de 25 de marzo de 1999 (Ley del Código de Procedimiento Penal), los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 11. (Garantía de la Víctima). La víctima por sí sola o por intermedio de un abogado, sea particular o del Estado, podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante.
Artículo 53. (Jueces de Sentencia). Los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación resolución de:
1) Los juicios por delitos de acción privada;
2) Los juicios por delitos de acción pública sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años;
3) Los juicios por delitos de acción pública flagrantes, conforme al procedimiento inmediato previsto en ...
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