DECRETO SUPREMO N° 5516
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la
Constitución Política del Estado determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.
Que los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 172 del
Texto Constitucional establecen que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.
Que los Parágrafos I y VI del Artículo 241 de la
Constitución Política del Estado disponen que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas; y las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
Que los numerales 2, 18 y 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado la política monetaria, Banco Central, sistema monetario y política cambiaria; hidrocarburos; política económica y planificación nacional.
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