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DECRETO SUPREMO No 5516 del 13 de Enero de 2026 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Estabilizar los precios de los productos derivados del petróleo con excepción del Gas Licuado de Petróleo – GLP, destinados al mercado interno, en el marco de la sostenibilidad fiscal, la equidad social y la eficiencia económica; b) Establecer medidas sociales; c) Incrementar el Salario Mínimo Nacional; d) Modificar la alícuota del Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) de los productos establecidos en los Anexos 3 y 4 del presente Decreto Supremo; e) Establecer las condiciones para la aplicación de diferimiento automático de los créditos previstos en la Ley N° 1670, de 5 de noviembre de 2025, Excepcional de Suspensión Temporal de Embargos y Ejecución de Sentencias de Procesos Judiciales por Créditos de Vivienda de Interés Social y Diferimiento de Créditos Otorgados para Vivienda de Interés Social y Créditos a las Unidades Económicas de Tamaño Micro y Pequeña; f) Modificar los Decretos Supremos N° 29510, de 9 de abril de 2008 y N° 1536, de 20 de marzo de 2013. ANEXO(S) : ANEXO 1 - REGLAMENTO DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DE PETRÓLEO Fecha de emisión : 2026-01-13 - ANEXO 2 - REGLAMENTO SOBRE EL RÉGIMEN DEL PRECIOS DE GAS NATURAL VEHICULAR (GNV) Fecha de emisión : 2026-01-13 - ANEXO 3 Fecha de emisión : 2026-01-13 - ANEXO 4 Fecha de emisión : 2026-01-13 -


DECRETO SUPREMO N° 5516

RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

Que los numerales 1, 3 y 4 del Artículo 172 del Texto Constitucional establecen que son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes; proponer y dirigir las políticas de gobierno y de Estado; y dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado.

Que los Parágrafos I y VI del Artículo 241 de la Constitución Política del Estado disponen que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas; y las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.

Que los numerales 2, 18 y 22 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional señalan que son competencias privativas del nivel central del Estado la política monetaria, Banco Central, sistema monetario y política cambiaria; hidrocarburos; política económica y planificación nacional.
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