DECRETO SUPREMO N° 3356
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 244 de la
Constitución Política del Estado, determina que las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 245 del
Texto Constitucional, establece que las Fuerzas Armadas se sujetan a las Leyes y Reglamentos Militares.
Que los incisos c) y j) del Artículo 6 de la
Ley Nº 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas, señalan que las Fuerzas Armadas tienen las atribuciones y responsabilidades de contribuir en la formulación y consecución de los objetivos nacionales; y participar activamente en el desarrollo e integración física y espiritual de la nación.
Que el inciso c) del Artículo 58 de la
Ley Nº 1405, dispone que la Fuerza Aérea Boliviana tiene entre sus misiones especificas contribuir a la vertebración del Territorio Nacional mediante los servicios de transporte aéreo.
Que el Artículo 135 de la
Ley Nº 1405, establece que las Fuerzas Armadas están autorizadas a captar recursos financieros y bienes de capital, mediante ...
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