DECRETO SUPREMO N° 3338
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas que pertenezcan a dicho nivel.
Que el Artículo 309 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.
Que la
Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.
Que el Artículo 4 de la
Ley Nº 466, dispone que la empresa pública del nivel central del Estado es una persona jurídica en la que ...
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