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DECRETO SUPREMO No 3021 del 14 de Diciembre de 2016 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Realiza modificaciones al Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002,


DECRETO SUPREMO N° 3021

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 261, de 15 de julio de 2012, declara de interés del nivel central del Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 652, de 26 de enero de 2015, declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de los bienes inmuebles identificados como necesarios para la construcción e implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, en su segunda fase.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 1980, de 23 de abril de 2014, crea la Empresa Pública denominada Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” con tipología de Empresa Estatal de carácter estratégico, personalidad jurídica y duración indefinida, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda ...

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