DECRETO SUPREMO N° 2946
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la
Constitución Política del Estado, establece que son fines y funciones esenciales del Estado el de promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, determina entre las competencias privativas del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, dispone entre las competencias exclusivas del nivel central del Estado a las empresas públicas del nivel central del Estado.
Que los numeral 3 y 4 del Artículo 309 del
Texto Constitucional, señalan que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los objetivos de: producir directamente bienes y servicios; y el de promover la democracia económica y el logro de la soberanía alimentaria de la ...
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