DECRETO SUPREMO N° 2802
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo N° 2248, de 14 de enero de 2015, se aprobó la constitución de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, y sus Estatutos y la Escala Salarial del personal ejecutivo en el marco de la
Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones.
Que el Artículo 65 del Anexo A del
Decreto Supremo Nº 2248, establece que toda modificación de los Estatutos de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del
Decreto Supremo N° 2248, dispone que el Régimen Laboral de la Gestora se sujetará a la Ley General del Trabajo.
Que el Artículo 11 del
Decreto Supremo N° 2248, señala que la Gestora iniciaría sus actividades en un periodo no mayor a dieciocho (18) meses, a partir de la publicación del citado Decreto Supremo.
Que la Disposición Transitoria Segunda del
Decreto Supremo N° 2248, establece los criterios y los plazos de entrega para el proceso de traspaso entre cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP y la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo ...
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