DECRETO SUPREMO N° 2696
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece como una de las competencias privativas del nivel central del Estado, las armas de fuego y explosivos.
Que la
Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados, tiene por objeto normar, regular y controlar la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
Que el
Decreto Supremo Nº 2175, de 5 de noviembre de 2014, reglamenta la
Ley Nº 400, de 18 de septiembre de 2013, de Control de Armas de Fuego, Munición, Explosivos y otros Materiales Relacionados; estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.
Que el
Decreto Supremo Nº 2344, de 29 de abril de 2015, realiza modificaciones e incorporaciones al
Decreto Supremo Nº 2175, determinando un plazo de ciento ochenta (180) días para regularizar el registro y la autorización de armas de fuego, munición y otros materiales y artefactos ante el ...
Hay 2864 palabras restantes para leer que son aproximadamente 12 páginas ...