DECRETO SUPREMO N° 2595
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 347 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país; declarando la responsabilidad por los daños ambientales históricos.
Que el Parágrafo II del Artículo 347 del
Texto Constitucional, señala que quienes realicen actividades de impacto sobre el medio ambiente deberán, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños que se ocasionen al medio ambiente y a la salud de las personas, y establecerán las medidas de seguridad necesarias para neutralizar los efectos posibles de los pasivos ambientales.
Que el Artículo 129 de la
Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que las actividades hidrocarburíferas se sujetarán en lo relativo a los temas ambientales y a los Recursos Naturales a lo dispuesto sobre esta temática en la
Constitución Política del Estado, Ley del Medio Ambiente y sus Reglamentos.
Que el Artículo 134 de la
Ley N° 3058, dispone que el tratamiento de los daños ambientales, pasivos ambientales y restauración de los ambientes naturales afectados por la actividad hidrocarburífera, se sujetará ...
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