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DECRETO SUPREMO No 2476 del 05 de Agosto de 2015 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: REGLAMENTO A LA LEY N° 401 DE CELEBRACIÓN DE TRATADOS.


DECRETO SUPREMO N° 2476

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del Parágrafo II del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, determina que la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios, entre otros, de independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos; y rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neo colonialismo e imperialismo.

Que el Artículo 258 del Texto Constitucional, señala que los procedimientos de Celebración de Tratados Internacionales se regularán por la ley.

Que la Ley Nº 401, de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, tiene por objeto establecer el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores constituye la entidad rectora de las relaciones internacionales del Estado Plurinacional que desarrolla la gestión de la política exterior para la defensa de la soberanía, independencia e intereses, mediante la aplicación de la diplomacia de los pueblos por la vida, en beneficio de las y los bolivianos.

Que es necesario ...

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