DECRETO SUPREMO N° 2425
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, establece como competencias exclusivas del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la
Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, el nivel Central del Estado tiene como competencia exclusiva el planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el numeral 4.6.1 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo aprobado por
Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala como Propuesta de Cambio mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.
Que el Artículo ...
Hay 780 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...