DECRETO SUPREMO N° 2359
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado, determina que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
Que el Parágrafo I del Artículo 73 del
Texto Constitucional, dispone que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
Que el numeral 3 del Artículo 71 de la
Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece como función del Servicio de Registro Cívico – SERECÍ, dependiente del Tribunal Supremo Electoral, expedir Certificados de Nacimiento, Matrimonio y Defunción.
Que el Artículo 18 de la
Ley Nº 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir, señala que el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP es la única entidad pública del Estado Plurinacional facultada para otorgar la Cédula de Identidad – CI; por renovación, actualización o extravío, asimismo, otorgara a personas extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
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