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DECRETO SUPREMO No 2358 del 13 de Mayo de 2015 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Fija el margen de transporte por poliductos, para los Productos Regulados del petróleo en 0,80 $us/Bbl (OCHENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR BARRIL), neto de lVA.


DECRETO SUPREMO N° 2358

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 9 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 3058, dispone que las actividades petroleras se regirán, entre otros, por el principio de Eficiencia, que obliga al cumplimento de los objetivos con óptima asignación y utilización de los recursos para el desarrollo sustentable del sector.
Que el Artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24914, de 5 de diciembre de 1997, fija los márgenes de transporte de los Productos Regulados.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25535, de 6 de octubre de 1999, establece que los márgenes de transporte por poliductos, a los que se refiere el Artículo 16 del Reglamento de Precios serán calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del ...

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