DECRETO SUPREMO N° 2358
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 9 de la
Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la Política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos.
Que el Artículo 10 de la
Ley N° 3058, dispone que las actividades petroleras se regirán, entre otros, por el principio de Eficiencia, que obliga al cumplimento de los objetivos con óptima asignación y utilización de los recursos para el desarrollo sustentable del sector.
Que el Artículo 16 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por
Decreto Supremo N° 24914, de 5 de diciembre de 1997, fija los márgenes de transporte de los Productos Regulados.
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo N° 25535, de 6 de octubre de 1999, establece que los márgenes de transporte por poliductos, a los que se refiere el Artículo 16 del Reglamento de Precios serán calculados y modificados anualmente por la Superintendencia de Hidrocarburos del ...
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