fbpx



Aplicación: D-Lex Bolivia Ver Modo oscuro

DECRETO SUPREMO No 2353 del 06 de Mayo de 2015 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Concede un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria.


DECRETO SUPREMO N° 2353

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, dispone que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la ley.

Que el Decreto Supremo Nº 09537, de 6 de enero de 1971, concede una “Pensión Vitalicia” a los ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.

Que el Decreto Supremo Nº 1997, de 14 de mayo de 2014, concede un pago único de Reconocimiento Económico de Bs5.000.- (CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, financiados con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica.

Que los sobrevivientes ex-Combatientes de la Guerra del Chaco constituyen un sector vulnerable, por lo que en justicia corresponde mejorar sus ingresos a fin de cubrir sus necesidades básicas de subsistencia, situación que debe ser atendida dentro de las posibilidades ...

Hay 412 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...

¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

  • check_circle30 días de acceso
  • check_circleAcceso completo a la norma
  • check_circleÍndice
  • check_circleQuick View D-Lex ©

Crea tu Oficina Virtual ahora !


Comienza GRATIS ahora !

Whatsapp



_____________ ∴ ____________

Nuestras Redes Sociales


             

© Derechoteca ™ Terms | Privacy