DECRETO SUPREMO N° 2310
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo V del Artículo 48 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que el Parágrafo V del Artículo 306 del
Texto Constitucional, dispone que el Estado tiene como máximo valor al ser humano y asegurará el desarrollo mediante la redistribución equitativa de los excedentes económicos en políticas sociales, de salud, educación, cultura, y en la reinversión en desarrollo económico productivo.
Que el numeral 1 del Artículo 334
Constitución Política del Estado, en el marco de las políticas sectoriales, señala que el Estado protegerá y fomentará las organizaciones económicas campesinas y las asociaciones u organizaciones de pequeños productores urbanos, artesanos, como alternativas solidarias y recíprocas. La política económica facilitará el acceso a la capacitación técnica y a la tecnología, a los créditos, a la apertura de mercados y al mejoramiento de procesos productivos.
Que el
Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007, establece con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, un ...
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