DECRETO SUPREMO N° 2308
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que la
Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, establece el tratamiento tributario por el cual se regirán los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, reembolsables y no reembolsables.
Que la Disposición Transitoria Primera de la
Ley N° 617, dispone que el Órgano Ejecutivo emitirá el Reglamento respectivo en el plazo de noventa (90) días.
Que es necesario establecer la normativa reglamentaria respecto al tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados, organismos internacionales, regionales, subregionales, organismos gubernamentales y agencias de cooperación, para una adecuada aplicación operativa de la misma, por parte de las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias, a fin de utilizar los recursos en la ejecución de programas y proyectos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la
Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional ...
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