DECRETO SUPREMO N° 2275
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y de comercio exterior.
Que la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece normas generales para regular el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al régimen de aduanas.
Que la
Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, modifica la
Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y la
Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, estableciendo un procedimiento para la adjudicación, entrega y destrucción de mercancías decomisadas y las declaradas en abandono.
Que en consideración a las nuevas políticas estatales establecidas a través de mandatos legales y la misma dinámica del comercio exterior es necesario establecer modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado ...
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