Decreto Supremo Nº 2274
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del Articulo 9 de la
Constitución Política del Estado, establece como fin y función esencial del Estado: Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.
Que el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 298 del
Texto Constitucional, determina, entre otras, que la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado, es competencia privativa del nivel central del Estado.
Que el numeral 5 del Artículo 405 de la
Constitución Política del Estado, señala que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.
Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la
Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas. ...
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