DECRETO SUPREMO N° 2223
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo II del Artículo 103 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información.
Que el Parágrafo I del Artículo 65 de la Nº
Ley 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinado al financiamiento de programas y proyectos de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, que permitan la expansión de redes de telecomunicaciones y desarrollo de contenidos y aplicaciones, para el logro del acceso universal en áreas rurales y de interés social.
Que el Artículo 15 de la
Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir de los recursos del PRONTIS, el ochenta por ciento (80%) a favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – ENTEL S.A. y el veinte por ciento (20%) a favor del Ministerio de Comunicación; previa deducción de hasta el ...
Hay 763 palabras restantes para leer que son aproximadamente 4 páginas ...